Derecho de Autor
El derecho de autor protege las creaciones originales de carácter literario, artístico y científico. Su función principal es garantizar que quienes crean puedan controlar la explotación de sus obras y recibir una retribución justa por su uso.
En Chile, esta materia se encuentra regulada por la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, y complementada por diversos tratados internacionales como el Convenio de Berna, los ADPIC y los tratados administrados por la OMPI.
¿Qué protege el derecho de autor?
Obras musicales, literarias, artísticas, teatrales, audiovisuales, software, y muchas otras formas de expresión creativa están protegidas. Esta protección incluye tanto los derechos morales (como el derecho a ser reconocido como autor), como los derechos patrimoniales (relacionados con la explotación económica de la obra).
Principales derechos patrimoniales
- Reproducción: El derecho a copiar total o parcialmente la obra.
- Distribución: El derecho a poner la obra a disposición del público.
- Comunicación pública: El derecho a presentar la obra en vivo, por streaming o por radiodifusión.
- Transformación: El derecho a crear versiones, adaptaciones o traducciones.
¿Es necesario registrar?
No. La protección nace con la creación misma. El registro no es obligatorio, pero puede servir como medio de prueba en casos de conflicto o infracción.
Derechos conexos
Los derechos conexos protegen a quienes participan en la comunicación y difusión de las obras: intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión. Aunque no crean la obra, su rol es clave para su circulación.
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